domingo, 6 de agosto de 2017

VENEZUELA Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL



Ha transcurrido varios días desde que se dio a conocer la iniciativa de un grupo de congresistas colombianos y chilenos de remitir una comunicación a la Corte Penal Internacional (CPI) contra el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, imputándole un conjunto de cargos que, a su parecer, se ajustan al marco de competencia del tribunal. El escrito, según informaba el diario El País, está dirigido a la fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, y acusa al mandatario de haber sido “partícipe de graves violaciones al derecho internacional” desde el año 2008, cuando se desempeñaba como Ministro del Exterior, así como también se le culpa por la “comisión de crímenes del derecho internacional” desde que fue elegido para suceder al difunto Hugo Chávez.[1]

Este constituiría uno más de los varios esfuerzos de la comunidad internacional por encauzar un proceso de estabilización y restauración de la institucionalidad democrática en un país en el que el autoritarismo se ha impuesto claramente en las formas- ni qué decir del carácter mismo del régimen- y cuya ruptura del orden constitucional conlleva una progresiva desarticulación social. Sin embargo, hay que tomar en consideración que no se trataría del primer ni único intento por llevar a dicha instancia la condena de una situación que, a ojos de muchos, resulta cada vez más alarmante.

En setiembre del 2015, en el contexto de la crisis fronteriza con Colombia, la Procuraduría General de la Nación de este país presentó ante la fiscal de ese tribunal un informe “denunciando la perpetración de crímenes de lesa humanidad por parte del presidente venezolano Nicolás Maduro y agentes militares y civiles de su gobierno en contra de nuestros compatriotas que se encuentran, o encontraban, asentados en su territorio nacional”.[2] Por otro lado, el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, un férreo detractor del régimen venezolano, ha anunciado que esta organización dará “pasos institucionales… para poder tipificar de manera adecuada y coherente desde el punto de vista jurídico, las violaciones de derechos humanos que constituyen crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, puedan ser juzgados por la CPI”.[3] Finalmente, la recientemente destituida fiscal general de Venezuela, convertida en el azote del gobierno dentro de las propias filas del chavismo, ha señalado la posible presencia de “patrones de violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos (DDHH)” e incluso se ha referido al “delito de lesa humanidad que se ha venido cometiendo de manera sistemática y sostenida desde la convocatoria inconstitucional de la constituyente presidencial”[4], por lo que amenazó con acudir a las instancias internacionales en el caso de que el gobierno obstaculice la investigación y la sanción contra los perpetradores de estos crímenes.[5]

Es así que esta medida ha sido contemplada por distintos agentes, tanto al interior del Estado venezolano, como por aquellos que desde el exterior pretenden impulsar alguna iniciativa que lleve a la rendición de cuentas y al juzgamiento de una dirigencia que ha actuado, en el mejor de los casos, con total indiferencia frente a las necesidades cada vez más acuciantes de su propio pueblo, y en el peor, con absoluto desprecio por el bienestar y la integridad física de la población, lo que ha sido evidente durante los cuatro meses que dura el ciclo de protestas en ese país. En cualquier caso, parece prudente analizar la acción llevada a cabo por aquel grupo de congresistas, ya que en ella subyace una serie de elementos dignos de tomar en cuenta para medir la contundencia de estas propuestas, así como la coherencia de los argumentos que la sustentan.

Ante todo, cabe señalar que parece existir una muy extendida ignorancia en lo relativo al funcionamiento de la CPI y las categorías penales sobre las que se declara competente, lo que se encuentra regulado en el Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de este tribunal[6]. Esto es, parece haber una tendencia generalizada entre la clase política de la región a formarse expectativas poco reales acerca de la capacidad de este tribunal para juzgar a quienes asumimos responsables de cometer, promover o consentir violaciones de los DDHH. El punto es que el proceso puede ser mucho más complejo de lo que generalmente se admite, e incluso la posibilidad de que este llegue a iniciarse resulta incierta. Así, el único que puede abrir un caso ante la Corte es el Fiscal, quien decidirá si se inicia o no una investigación.[7] Un tema importante a evaluar radica en la manera en que es activada la jurisdicción de la Corte. Tanto los Estados Parte como el Consejo de Seguridad tienen la facultad de remitir al Fiscal “una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes”[8], con lo que aquel debe proceder a la apertura de una investigación. Por otra parte, el Fiscal puede iniciar de oficio una investigación “sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte”[9]. Esta información puede incorporar distintas fuentes, incluidas las comunicaciones enviadas por órganos nacionales como el Congreso. Por lo tanto, el informe presentado por aquel grupo de legisladores solo constituirá un elemento más que la Fiscal podría tomar en cuenta.

Pero habría que considerar que existen dos condiciones para que una situación sea admitida bajo la competencia del tribunal: en primer lugar, que el Estado al que se refiere no esté en la capacidad o no tenga la voluntad de investigar los crímenes bajo el sistema de justicia interno; y, segundo, que estos crímenes se correspondan con los tipos penales frente a los que la Corte se declara competente (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra). Y en este punto llama mucho la atención las imputaciones que se han incluido en el documento suscrito por el grupo de legisladores. Algunas resultan bastante desacertadas. Por ejemplo, se acusa a Maduro de “una imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de la población”, delito que califican como “exterminio” y que sería entendido como “estrechamente relacionado con el genocidio, ya que ambos se dirigen contra un gran número de personas”.[10] Para quienes tienen alguna idea de lo que implica el crimen de genocidio, debería quedar más o menos claro que no se ajusta a la situación que tiene lugar en Venezuela. En realidad, bajo las condiciones actuales del contexto venezolano, es imposible afirmar que esta sea el caso.

Habría que comenzar por señalar que el genocidio debe ser el tipo penal más difícil de configurar porque hay un elemento subjetivo a evaluar, que consiste en la existencia de la intención subyacente al acto. Por otra parte, la definición misma da cuenta de la imposibilidad de emplearlo en este caso. Según el Art. 6 del Estatuto de Roma, se entiende por “genocidio” a cualquiera de los actos mencionados en dicho artículo “perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”[11]. Hasta donde se ha visto, en Venezuela no existe persecución por alguna de esas causas, sino, básicamente, por motivos políticos (el gobierno persigue y reprime a la oposición y a sus detractores). Así, tampoco parece evidente que el gobierno pretenda la “destrucción” o  desaparición física de los miembros de la oposición, sino, principalmente, su sometimiento. Por lo tanto, es notorio lo impropio e inútil de dicha acusación, pues no responde a estándares conceptuales mínimos que puedan ser considerados en una eventual apertura de investigación.

Es prudente detenernos un momento con el fin de analizar el hecho de que un grupo de legisladores haya suscrito un documento que contiene tales inexactitudes. Llama la atención, porque podríamos asumir que, si bien ellos mismos no tienen que ser expertos en la materia, sí estarían en la capacidad de contratar asesores que lo sean. Tampoco se necesita ser ducho en el tema para saber que, entre las diferentes expresiones de violación de DDHH que están produciéndose en ese país, el genocidio o el apartheid (es otro de los cargos incluido en el informe) no son algunas de ellas. La disposición de una amplia gama de políticos a apoyar una demanda con serias falencias de fondo y de forma da cuenta de una actitud común actualmente entre buena parte de los detractores del régimen venezolano, quienes no solo critican y condenan las medidas autoritarias del gobierno, sino que le atribuyen casi de manera automática cualquier acto criminal. Esto es, existe evidencia suficiente para afirmar que el régimen, efectivamente, ha incurrido en violaciones de los DDHH que pueden llegar a constituir crímenes contra el Derecho Internacional, pero esto no debería implicar que se pretenda adjudicarle responsabilidad por actos que simplemente no tienen lugar en el complejo escenario de alteración institucional en dicho país. Pareciera que en el afán de destacar el carácter aberrante del gobierno- como si fuese necesario-, se ha llegado a forzar figuras jurídicas, descuidando el sentido de las proporciones y la seriedad en la causa que defienden.

Pero aquella actitud de forzar los hechos para que encajen con una interpretación determinada sobre el contexto venezolano no es exclusiva de los críticos del régimen, ya que también prevalece entre los partidarios y defensores del modelo que, según ellos, representa. Hemos visto, por ejemplo, que mientras se sucedían los comunicados oficiales condenando la realización de las elecciones para la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente, algunos pocos países- como Bolivia[12]- manifestaban su respaldo, estirando, de esa manera, el concepto de democracia hasta deformarlo completamente. Y no hay necesidad de ir tan lejos para escuchar anuncios que intentan revestir de legitimidad este cuerpo y exaltan un proceso que nada tiene de democrático y que refleja con claridad la profundización de la deriva autoritaria en la que se encuentra sumido el país.[13] Son aquellos incapaces de reconocer que, actualmente, Venezuela no representa tipo alguno de modelo social democrático, salvo el absoluto desprecio de la dirigencia del país por una población cuya calidad de vida se deteriora con preocupante celeridad.

Pero si algunas de las acusaciones pueden no encontrar asidero en la realidad y, por ende, ser descartadas de plano, otras sí podrían llegar a prosperar y ser aceptadas por la Fiscal para dictaminar el inicio de una investigación preliminar. Hay que tener en cuenta que cada vez parece existir más sustento para considerar que una causa basada en la situación de Venezuela calza en la competencia de la Corte. En cuanto a la primera condición, actualmente, es evidente que no existe un poder judicial independiente que tenga la capacidad o esté dispuesto a investigar y juzgar actos criminales cometidos entre las filas del oficialismo, al tratarse de una institución dominada por el gobierno.  

Por otra parte, es posible, también, que algunos de los delitos cometidos con consentimiento de la dirigencia y siguiendo una política de Estado puedan corresponderse con la categoría penal de crímenes de lesa humanidad. Uno de esos casos es el de detención arbitraria de opositores políticos.[14] Además de los más reconocidos líderes de la oposición que se encuentran sentenciados o no condenados aún en juicios que no cumplen con las garantías del debido proceso- Leopoldo López o Antonio Ledezma, por ejemplo-, el Foro Penal Venezolano reporta un saldo de 431 presos políticos[15], mientras que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) indica en un comunicado difundido el 8 de agosto que más de 5,051 personas sufrieron detención arbitraria desde que las protestas comenzaron- el cálculo se extiende desde el 1 de abril hasta el 31 de julio.[16] Así, de acuerdo con el organismo, los testimonios recabados sugerirían la existencia de “un uso generalizado y sistemático” de detenciones arbitrarias.[17] Precisamente, para que se considere un crimen de lesa humanidad, es necesario que el delito en cuestión cumpla con uno de los dos requisitos (o ambos), que sea sistemático o generalizado. El primero hace referencia a la necesidad de que exista un sistema, una estructura u organización orientada a cometer este acto, lo cual podría aplicarse a este caso, pues, aparentemente, toda la maquinaria estatal funciona para garantizar la detención y, en algunos casos, el procesamiento de quienes se manifiestan en contra del gobierno. Con respecto a lo segundo, también parece ocurrir que está comenzando a configurarse un patrón generalizado en este tipo de acto.

La evidencia de otros crímenes como el uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad del Estado contra manifestantes[18], lo que ha dejado un saldo de más de 120 víctimas mortales, 46 de las cuales pueden ser atribuidas a estas fuerzas y 27, a los colectivos armados progubernamentales[19], o los testimonios de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes[20] recogidos por algunas ONG’s como el Foro Penal Venezolano[21] y confirmados por la ACNUDH[22], nos permite creer que una eventual apertura de investigación de la situación de este país y una acusación contra funcionarios del régimen es posible. En cualquier caso, es pertinente tener en claro las dificultades de que un proceso de esta naturaleza se lleve adelante, no solo por los altos estándares adoptados por la Corte para la admisión de una situación, sino porque mucho de su progreso depende de factores políticos, por ejemplo, que los Estados estén prestos a colaborar,[23] incluido, el país del que sea nacional el acusado.

Aun cuando los efectos de estas iniciativas sean poco tangibles en el corto o mediano plazo- e incluso en el largo plazo, en el caso de que no llegue a admitirse la causa-, resultan interesantes porque albergan una carga simbólica importante. Esto es, fuera de la jurisdicción nacional, la única instancia con capacidad de procesar individuos acusados de cometer o instigar crímenes contra el Derecho Internacional es precisamente la CPI. Por supuesto, su impacto en la resolución de los muchos problemas que aquejan al país es bastante limitado, y para efectos prácticos, su incidencia en el proceso de deterioro social agravado por el creciente carácter autoritario del régimen es escasa, y aparentemente, en la actualidad, nula. Aun así, saber que dadas las condiciones óptimas, existe la posibilidad, aunque remota, de que el o los responsables del sufrimiento de toda una población sean juzgados en algún momento puede resultar reconfortante para las víctimas.

Por lo tanto, en lugar de generar falsas expectativas promoviendo una errada visión de lo que puede esperarse en instancias internacionales, estas iniciativas deberían ser llamados serios a la justicia, estar sólidamente sustentadas y basadas en un análisis sobrio de la situación. De lo contrario, como es el caso de la propuesta impulsada por el grupo de legisladores, mucha de su fuerza simbólica se ve atenuada, lo que lleva a pensar más en un intento por llamar la atención y levantar su perfil frente a un tema sobre el cual todos parecen tener algo que decir, que en un auténtico esfuerzo por la búsqueda de justicia para las víctimas de una cúpula que tiene como principal móvil la retención del poder.



[1] “Congresistas de Colombia y Chile denuncian a Maduro ante el Tribunal de La Haya”. En El País, 19 de julio del 2017. https://elpais.com/internacional/2017/07/18/colombia/1500344108_601017.html
[2] Procuraduría General de la Nación de Colombia. Declaración 891, “Declaración del Procurador General de la Nación”. 3 de setiembre del 2015. https://www.procuraduria.gov.co/portal/DECLARACION-DEL_PROCURADOR_GENERAL_DE_LA_NACI_N__3_DE_SEPTIEMBRE_.news
[3] “Almagro planea denunciar al gobierno de Maduro ante la CPI”. En El Nacional. 21 de julio del 2017. http://www.el-nacional.com/noticias/mundo/almagro-planea-denunciar-gobierno-maduro-ante-cpi_194471
[4] Declaraciones de la Fiscal General de Venezuela, Luisa Ortega Díaz. 31 de julio del 2017. https://www.pscp.tv/MPvenezolano/1mrGmmDlQjvGy?t=22
[5] También el Congreso peruano habría debatido la posibilidad de remitir una comunicación sobre la situación en Venezuela a la CPI.
[6] El Estatuto de Roma fue aprobado en esta ciudad el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional, entrando en vigor el 1 de julio del 2002. Ver: http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
[7] En este punto, me gustaría agradecer la colaboración de un buen amigo, conocedor del tema, que gentilmente, y con mucha paciencia, me explicó los criterios básicos del funcionamiento de la CPI y cuál podría ser el destino de Venezuela en este tribunal. De aquí en adelante, la información acerca del proceso a seguir y la reflexión en cuanto a la manera en que este país pueda entrar en su ámbito de competencia o no debe mucho a su valiosa colaboración.  
[8] Estatuto de Roma. Art. 13. a) y b)
[9] Estatuto de Roma. Art. 15. 1.
[10] “Congresistas de Colombia y Chile denuncian a Maduro ante el Tribunal de La Haya”. El País.
[11] Estatuto de Roma. Art. 6.
[12] Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia. Comunicado. “Jornada democrática en Venezuela”. 30 de julio del 2017. http://www.cancilleria.gob.bo/webmre/comunicado/2144
[13] “Dammert respalda a Nicolás Maduro tras instalación de Asamblea Constituyente”. En La República. 1 de agosto del 2017. http://larepublica.pe/politica/1068567-dammert-respalda-a-nicolas-maduro-tras-instalacion-de-asamblea-constituyente
[14] Estatuto de Roma. Art. 7. “Crímenes de Lesa Humanidad”. 1. “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. e) “Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional”.
[15] Foro Penal Venezolano. “Presos políticos”. https://foropenal.com/presos-politicos
[16] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Comunicado del 8 de agosto del 2017. http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=21948&LangID=S
[17] ACNUDH. Comunicado.
[18] En caso de muerte, el uso excesivo de la fuerza para la represión política podría configurar como un crimen de lesa humanidad en el tipo de asesinato. Ver Estatuto de Roma. Art. 7, 1. a).
[19] ANUDH. Comunicado. La autoría del resto de muertes aún no ha podido ser establecida con claridad. Por otro lado, en su anuncio también señala la existencia de un “uso generalizado y sistemático de fuerza excesiva”.
[20] Estatuto de Roma. Art. 7, 1. f).
[21] Ver, por ejemplo, el último “Reporte sobre la represión en Venezuela durante manifestaciones”, publicado a inicios de julio. https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://foropenal.com/sites/default/files/INFORME%2520REPRESION%2520JUNIO%25202017%2520COPIA.pdf
[22] ACNUDH. Comunicado.
[23] Por ejemplo, Sudáfrica se negó a ejecutar la orden de detención dictada por la CPI por cargos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad contra el presidente sudanés Omar al Bashir cuando visitó ese país en el mes de junio del 2015. 

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